VI – Mediación

Mediación

Estamos convencidos de que la mejor solución es aquella consensuada entre las partes, por lo que apostamos por la mediación, vía que ofrecemos como oportunidad para resolver pacíficamente los conflictos.

Estamos adscritos al Centre de Mediació de Dret Privat de Cataluña del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya y al Centre de Mediació de l’Il·lustre Col•legi d’Advocats de Barcelona.

La Mediación facilita la resolución de los conflictos gracias a la intervención de un tercero imparcial, el mediador.

El proceso de mediación es voluntario, confidencial, flexible, rápido y eficaz que facilita la comunicación entre las partes y les permite generar opciones encaminadas a la resolución del conflicto evitando el elevado coste emocional y económico de los procesos contenciosos.

La mediación es un método de resolución de conflictos con un alto nivel de cumplimiento y satisfacción ya que el acuerdo ha sido creado por las partes, adaptado a sus propias necesidades.

Es un médico idóneo para resolver:

  • Los efectos de la ruptura:
    • En las relaciones con hijos.
    • Plan de parentalidad.
    • Uso del domicilio.
    • Reparto del patrimonio.
  • Relaciones entre parientes (cuidado de los mayores...)
  • Empresa familiar.
  • Conflictos sucesorios (testamentarías, para la redacción de protocolos familiares…).

Ventajas de la mediación:

Constatamos las siguientes ventajas de la mediación frente a un procedimiento judicial:

  • La mediación reduce los costes, tanto económicos, como emocionales.
  • La mediación, al ser confidencial, salvaguarda los intereses de las partes, pues lo que se diga en mediación no puede ser utilizado en un procedimiento judicial.
  • En la mediación son las partes en conflicto las que deciden, a diferencia del procedimiento judicial en el que es un tercero el que resuelve.
  • Con la mediación se procura que las relaciones entre las partes no se deterioren, preservándolas de cara al futuro.
  • El acuerdo alcanzado en mediación ha sido asumido de forma voluntaria por las partes lo que supone mayor garantía de cumplimiento.
  • En caso de no alcanzar un acuerdo en mediación, las partes conservan la posibilidad de acceder a la vía judicial.